Es la visa de turismo de Tanzania, que se pide online en el sistema de Tanzania Immigration Services. Las Guidelines oficiales la definen con precisión y conviene leer despacio: «A Visa is an authorization given to a foreigner to enable him to travel and present himself for entry clearance into Tanzania. A Visa Grant Notice is a notification informing the applicant of the authorization to enter Tanzania upon fulfillment of other entry conditions at the point of entry». O sea: lo que te llega por mail NO es la visa, es un Visa Grant Notice, un aviso de que estás autorizado a presentarte en la frontera. La visa te la terminan de dar ahí. Hay dos caminos abiertos y los dos son oficiales: pedirla online antes de viajar, o sacarla al llegar en un puesto de entrada habilitado. Inmigración recomienda por escrito el primero: «It is recommended to use online Visa application platform». El único portal oficial es visa.immigration.go.tz, y las propias Guidelines avisan: «Visa applicants are advised to make their applications through the Official Tanzania Immigration Services website ONLY and Not through any other online links».
De nuestras veintiocho nacionalidades, veintisiete necesitan visa para entrar a Tanzania y una no. La exenta es GUYANA, y no por ser sudamericana sino por ser Commonwealth. La regla oficial de exención está en las Guidelines y es por bloques, no por lista de países: «There are several countries whose nationals are not required to apply for Visa to enter Tanzania. These are EAC Member State countries, SADC member countries except Comoro and Commonwealth countries except United Kingdom, Canada, Nigeria, India, Pakistan, Australia and New Zealand». Guyana es Commonwealth y no está entre las excepciones, así que entra sin visa. Australia es Commonwealth pero está nombrada en la excepción: paga como todos. Las otras veintiséis —Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, Venezuela, Alemania, Andorra y Dinamarca— necesitan visa. Sobre la visa AL LLEGAR hay un matiz que verificamos el 23/09/2026 leyendo nombre por nombre la lista oficial de la sección 7 de las Guidelines («COUNTRIES WHOSE NATIONALS CAN OBTAIN VISA UPON ARRIVAL»): figuran Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela, España, Italia, Alemania, Dinamarca, Andorra, Australia y Estados Unidos. NO figuran NICARAGUA ni REPÚBLICA DOMINICANA, y tampoco están en la lista de la sección 8 de países que no pueden sacarla. Si tenés pasaporte nicaragüense o dominicano, no te juegues el viaje a que te la den en el mostrador: hacé la e-Visa online, que es lo que Inmigración recomienda para todo el mundo. Y un dato que cambia la plata: ESTADOS UNIDOS no puede usar la visa ordinaria. Textual: «All visitors wishing to come for tourism purposes are required to apply for an Ordinary Visa EXCEPT American nationals (USA Passport holders) who are required to apply for Multiple Visa». Los estadounidenses pagan 100 dólares en vez de 50, aunque vayan una sola vez. Cada persona tramita la suya, sin excepción por edad: «even minors who are filled in their parents' Visa applications must have their own separate Visa applications submitted».