Es el visado uniforme de estancia corta que regula el Código de visados de la Unión Europea (Reglamento CE 810/2009, modificado a fondo por el Reglamento UE 2019/1155). Definición oficial de España: «El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario». Con una sola visa entrás a los 29 países del espacio: «Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza». Chipre e Irlanda NO están en esa lista. Y lo que NO es: no es un permiso de entrada. El propio consulado lo escribe así: «El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen». Tampoco es ETIAS, que es otra cosa y hoy no existe todavía.
LA NECESITAN SEIS DE NUESTRAS VEINTIOCHO NACIONALIDADES: BOLIVIA, CUBA, ECUADOR, GUYANA, REPÚBLICA DOMINICANA y SURINAM. NO LA NECESITAN LAS OTRAS VEINTIDÓS: Argentina, México, Colombia, Chile, Perú, Uruguay, Brasil, Paraguay, Venezuela, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Estados Unidos, España, Italia, Alemania, Andorra, Dinamarca y Australia; esas entran sin visa por hasta 90 días dentro de cualquier período de 180. Si tu ciudadanía está en la segunda lista, podés dejar de leer esta página. Si está en la primera, seguí: el resto es tu trámite. De dónde sale la división: del Reglamento (UE) 2018/1806, que tiene dos anexos, y lo leímos entrada por entrada el 23/09/2026. El Anexo I es la lista de los que necesitan visado y ahí están Bolivia, Cuba, Ecuador, Guyana, República Dominicana y Surinam. Subrayamos GUYANA y SURINAM porque casi ninguna guía los nombra y son los dos casos que más sorprenden: medio continente alrededor está exento y ellos no. El Anexo II es la lista de los exentos y ahí están Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Estados Unidos, Australia y Andorra, ninguno con nota al pie ni condición de pasaporte biométrico. Las otras cuatro de nuestras nacionalidades —España, Italia, Alemania y Dinamarca— son de países del propio espacio Schengen: sus ciudadanos circulan con documento de identidad o pasaporte. LA VISA SE SACA UNA SOLA VEZ Y SIRVE PARA TODOS: con un único trámite, en un único consulado, entrás a los 29 países del espacio Schengen, entre ellos los 23 que cubre esta página. No se pide una visa por país. SOBRE EL ETIAS: es la autorización electrónica que va a necesitar la mayoría de los que hoy entran sin visa, y TODAVÍA NO ESTÁ EN VIGENCIA. La Comisión Europea lo dice así el 23/09/2026: el sistema «is currently not in operation and no applications for travel authorisations are collected at this point. The European Union will inform about the specific date for the start of ETIAS several months prior to its launch». La Unión Europea NO publicó fecha de arranque, así que cualquier fecha que veas circulando no es oficial, y hoy no hay ningún ETIAS que sacar ni que pagar. Y si necesitás visa Schengen, el ETIAS no te va a corresponder nunca: es para los exentos de visado. Fuera de nuestra lista, necesitan visa, entre muchos otros, Haití, Jamaica, Belice, India, China, Vietnam, Indonesia, Filipinas, Sudáfrica, Egipto, Marruecos y Turquía.