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Paso a paso

Visa Schengen de corta duración (tipo C) paso a paso: el consulado que te toca, los 90 euros que no vuelven y los 30.000 del seguro

Es el visado uniforme de estancia corta que regula el Código de visados de la Unión Europea (Reglamento CE 810/2009, modificado a fondo por el Reglamento UE 2019/1155). Definición oficial de España: «El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario». Con una sola visa entrás a los 29 países del espacio: «Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza». Chipre e Irlanda NO están en esa lista. Y lo que NO es: no es un permiso de entrada. El propio consulado lo escribe así: «El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen». Tampoco es ETIAS, que es otra cosa y hoy no existe todavía.

⚠️ Información sensible — verificá siempre en la fuente oficial
Los requisitos, cupos, montos y fechas de las visas cambian seguido. Cada dato de esta guía se verificó contra la fuente oficial en 2026-09-23 y lo reverificamos de forma periódica, pero antes de iniciar cualquier trámite confirmá los datos en los enlaces oficiales (embajada, consulado o ministerio) que figuran en esta página. viajacongus.com no gestiona visas ni reemplaza la información oficial.
💵 Cuánto cuesta
TASA CONSULAR, vigente y verificada: 90 EUROS desde los 12 años, 45 EUROS para chicos de 6 a 12, GRATIS para menores de 6. La fuente primaria no es una ficha consular sino el Reglamento Delegado (UE) 2024/1415 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial el 22/05/2024: «Los solicitantes pagarán una tasa de visado de 90 EUR» y «Las tasas de visado para los niños de entre seis y doce años serán de 45 EUR». Entró en vigor «a los veinte días de su publicación», es decir el 11 de junio de 2024, y la Comisión lo explicó así: «the fee for a Schengen visa has raised from EUR 80 to EUR 90 for adults and from EUR 40 to EUR 45 for children aged six to below 12 years». Tarifas especiales por acuerdos bilaterales: 67,50 euros para Cabo Verde y 35 euros para los países con acuerdo de facilitación de visados. Existe además una tasa sancionatoria de 135 o 180 euros si el Consejo la activa contra un tercer país que no colabora en readmisiones (artículo 16.2 bis); no se aplica a menores de 12 años. LA TASA NO SE DEVUELVE si te niegan la visa: el artículo 16.7 dice que «no serán reembolsables, salvo en los casos a que se refieren el artículo 18, apartado 2, y el artículo 19, apartado 3», que son sólo dos: que el consulado resulte no competente y que la solicitud sea inadmisible. Un rechazo por el fondo del expediente no está en esa lista. APARTE va la TASA DEL CENTRO EXTERNO (BLS, VFS u otro), que no es la tasa consular y tiene tope legal propio en el artículo 17: «no podrá ser superior a la mitad del importe de la tasa de visado que figura en el artículo 16, apartado 1», o sea 45 euros como máximo; sube a 80 euros como excepción «en aquellos terceros países en los que el Estado miembro competente no tenga consulado a efectos de la recepción de solicitudes ni esté representado por otro Estado miembro», y hasta un máximo de 120 euros en casos excepcionales notificados a la Comisión. Todo verificado el 23/09/2026.
⏳ Cuánto tarda
Plazo legal, artículo 23 del Código de visados con la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2019/1155: «La decisión sobre las solicitudes se tomará en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud que sea admisible» y «Este plazo podrá ampliarse a un máximo de cuarenta y cinco días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud». El viejo tope de 60 días quedó suprimido. Hay dos excepciones en las dos direcciones: «En casos individuales urgentes y justificados se tomará una decisión inmediata sobre las solicitudes» (artículo 23.2 bis), y la consulta previa a otros Estados miembros del artículo 22, que agrega hasta siete días naturales y que el consulado de España en Buenos Aires anuncia así: «Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado». A eso se suma el tiempo de conseguir cita, que NO está publicado como número: lo único que fija la norma es que «La cita tendrá lugar, por regla general, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya solicitado la cita» (artículo 9.2). En la práctica ese plazo se incumple en muchas ciudades en temporada alta.
📅 Cuánto dura
Son tres cosas distintas y conviene no mezclarlas. (1) DÍAS DE ESTANCIA: hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días, en todo el espacio Schengen. Ese tope es fijo y no lo cambia la visa. (2) PERÍODO DE VALIDEZ DE LA VIÑETA: lo decide el consulado caso por caso, «no será superior a cinco años», y el artículo 24.1 le suma un colchón: «el período de validez del visado para una única entrada incluirá un “período de gracia” de quince días naturales». Ese período de gracia NO son quince días más de estancia: es margen en las fechas de la viñeta. (3) CANTIDAD DE ENTRADAS: una, dos o múltiples. Para las multientradas de larga validez el artículo 24.2 fija una escalera con derecho ganado por historial: un año si «el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente tres visados en los dos años anteriores»; dos años si ya usó legalmente una multientrada de un año en los dos años anteriores; cinco años si ya usó legalmente una de dos años en los tres años anteriores. Los visados de tránsito aeroportuario y los de validez territorial limitada no cuentan para esa escalera. Dato que se olvida siempre, y lo dice el propio centro de visados de España en Argentina: con una visa de UNA entrada podés moverte libremente por el espacio Schengen, pero «si el titular de esta visa abandona el territorio Schengen, no podrá volver a ingresar sin una nueva visa válida».

👤 ¿A quién le toca?

LA NECESITAN SEIS DE NUESTRAS VEINTIOCHO NACIONALIDADES: BOLIVIA, CUBA, ECUADOR, GUYANA, REPÚBLICA DOMINICANA y SURINAM. NO LA NECESITAN LAS OTRAS VEINTIDÓS: Argentina, México, Colombia, Chile, Perú, Uruguay, Brasil, Paraguay, Venezuela, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Estados Unidos, España, Italia, Alemania, Andorra, Dinamarca y Australia; esas entran sin visa por hasta 90 días dentro de cualquier período de 180. Si tu ciudadanía está en la segunda lista, podés dejar de leer esta página. Si está en la primera, seguí: el resto es tu trámite. De dónde sale la división: del Reglamento (UE) 2018/1806, que tiene dos anexos, y lo leímos entrada por entrada el 23/09/2026. El Anexo I es la lista de los que necesitan visado y ahí están Bolivia, Cuba, Ecuador, Guyana, República Dominicana y Surinam. Subrayamos GUYANA y SURINAM porque casi ninguna guía los nombra y son los dos casos que más sorprenden: medio continente alrededor está exento y ellos no. El Anexo II es la lista de los exentos y ahí están Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Estados Unidos, Australia y Andorra, ninguno con nota al pie ni condición de pasaporte biométrico. Las otras cuatro de nuestras nacionalidades —España, Italia, Alemania y Dinamarca— son de países del propio espacio Schengen: sus ciudadanos circulan con documento de identidad o pasaporte. LA VISA SE SACA UNA SOLA VEZ Y SIRVE PARA TODOS: con un único trámite, en un único consulado, entrás a los 29 países del espacio Schengen, entre ellos los 23 que cubre esta página. No se pide una visa por país. SOBRE EL ETIAS: es la autorización electrónica que va a necesitar la mayoría de los que hoy entran sin visa, y TODAVÍA NO ESTÁ EN VIGENCIA. La Comisión Europea lo dice así el 23/09/2026: el sistema «is currently not in operation and no applications for travel authorisations are collected at this point. The European Union will inform about the specific date for the start of ETIAS several months prior to its launch». La Unión Europea NO publicó fecha de arranque, así que cualquier fecha que veas circulando no es oficial, y hoy no hay ningún ETIAS que sacar ni que pagar. Y si necesitás visa Schengen, el ETIAS no te va a corresponder nunca: es para los exentos de visado. Fuera de nuestra lista, necesitan visa, entre muchos otros, Haití, Jamaica, Belice, India, China, Vietnam, Indonesia, Filipinas, Sudáfrica, Egipto, Marruecos y Turquía.

🧭 El paso a paso

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Paso 0: confirmá en el Anexo I si realmente necesitás visa (y no la confundas con ETIAS)
Abrí el Reglamento (UE) 2018/1806 y buscá tu país en los dos anexos. El Anexo I es «LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DE VISADO»; el Anexo II es «LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA ESTANCIAS INFERIORES A 90 DÍAS POR PERÍODO DE 180 DÍAS». De nuestras nacionalidades están en el Anexo I —y necesitan visa— Bolivia, Cuba, Ecuador, República Dominicana, Guyana y Surinam. Las demás están en el Anexo II, sin nota al pie.
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Ojo: Si sos guyanés o surinamés, esto es para vos: los dos países están en el Anexo I, aunque medio continente alrededor esté exento. Y al revés: si sos de un país del Anexo II, NO tenés que sacar visa Schengen y cualquier web que te la venda te está cobrando por nada.
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El paso donde se cae la mitad de los trámites: cuál es el consulado competente
No elegís el consulado que tiene turno más rápido. El criterio es del artículo 5.1 del Código de visados, con la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2019/1155, y es una escalera de tres escalones que se aplican en orden. Primero: «el Estado miembro cuyo territorio sea el único destino de la visita o visitas». Segundo, si hay varios destinos: «si la visita incluye más de un destino, o si se van a realizar varias visitas diferentes durante un período de dos meses, el Estado miembro cuyo territorio sea, por la duración de la estancia, contabilizada en días, o por su finalidad, el destino principal de la visita o visitas». Tercero, y sólo si los dos anteriores no resuelven: «si no puede determinarse un destino principal, el Estado miembro cuya frontera exterior se proponga cruzar el solicitante para entrar en el territorio de los Estados miembros». Traducido: contá los días país por país; el que más días tenga es tu destino principal. Si empatan y ninguna finalidad desempata, entonces —y sólo entonces— te toca el país por donde entrás primero.
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Ojo: Contá los días en una hoja antes de sacar la cita. «Destino principal» no es el país del vuelo más barato, ni el primero al que llegás, ni el que te queda más cómodo: es donde pasás más días, contados en días. Ocho noches en Italia y seis en Francia entrando por París significa consulado de ITALIA, no de Francia. Y si el motivo principal del viaje es quedarte en Gibraltar, el consulado de España es explícito: «En caso de que el viaje tenga como motivo principal permanecer en Gibraltar, el visado Schengen será expedido por España».
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Segundo filtro: además del país, tiene que ser el consulado de tu zona
Elegido el país, el artículo 6 agrega la competencia territorial: «El examen de una solicitud y la decisión al respecto corresponderá al consulado del Estado miembro competente en cuyo ámbito territorial resida legalmente el solicitante». El consulado de España en Buenos Aires lo repite con las dos condiciones juntas: «Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular». Fijate en el mapa de demarcaciones que publica el consulado antes de reservar: en países grandes hay dos o tres oficinas y cada una cubre provincias distintas. Si estás legalmente en la zona pero no vivís ahí, el artículo 6.2 lo permite «si el solicitante ha justificado debidamente la presentación de la solicitud en dicho consulado».
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Ojo: Presentarte en el consulado equivocado no es un trámite que «sale mal»: te lo devuelven en el mostrador. El artículo 18.2 dice que «Si el consulado no es competente, devolverá sin demora al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado, reembolsará las tasas de visado e indicará qué consulado es el competente». Recuperás la tasa, pero perdés la cita, el turno y las semanas de espera, que en temporada alta es lo que de verdad no se recupera.
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Si sólo pasás de largo: tránsito territorial y tránsito aeroportuario son otros dos casos
El artículo 5 tiene reglas propias. Para un visado uniforme con fines de tránsito: «en caso de tránsito a través de un único Estado miembro, el Estado miembro de que se trate» y «en caso de tránsito a través de varios Estados miembros, el Estado miembro cuya frontera exterior se proponga cruzar el solicitante para iniciar el tránsito». Para el visado de tránsito aeroportuario: «en caso de un único tránsito aeroportuario, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el aeropuerto de tránsito» y «en caso de un tránsito aeroportuario doble o múltiple, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el primer aeropuerto de tránsito». El visado de tránsito aeroportuario «será válido para pasar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros» y también lleva período de gracia de 15 días.
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Ojo: Para el tránsito territorial el consulado de España pide además, expresamente, «visado u otro permiso de entrada en el tercer país de destino y billetes para la continuación del viaje». Sin el visado del país al que vas de verdad, el tránsito no se concede.
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Elegí la fecha de presentación: hay una ventana, y por fuera no te la toman
El artículo 9.1, tal como quedó tras el Reglamento (UE) 2019/1155: «Las solicitudes no se presentarán más de seis meses antes, y para los marinos en el ejercicio de sus funciones, no más de nueve meses antes, del inicio de la visita prevista y, como norma, no menos de quince días naturales antes del comienzo de dicha visita». El consulado de España lo baja a una línea: «La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje». Hay una válvula de escape que las fichas consulares no mencionan: «En casos individuales urgentes y justificados, los consulados o las autoridades centrales podrán permitir la presentación de solicitudes menos de quince días hábiles antes del comienzo de la visita prevista».
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Ojo: El piso de 15 días es de admisibilidad, no de comodidad: el artículo 19.1 manda verificar «si la solicitud se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 9, apartado 1» y si no, la solicitud es inadmisible. Pero incluso cumpliéndolo, presentar a 15 días de viajar es jugar contra el plazo de resolución, que son 15 días naturales ampliables a 45. Apuntá a dos o tres meses antes.
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Pedí la cita: tenés un plazo a tu favor que casi nadie reclama
El artículo 9.2 dice: «Se podrá exigir a los solicitantes que obtengan una cita para la presentación de una solicitud. La cita tendrá lugar, por regla general, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya solicitado la cita». Y el 9.3: «En casos de urgencia justificados, el consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente». La cita se saca en el sistema que indique la web del consulado que te corresponde, y en muchos países eso es el portal del centro externo: en Argentina, España lo derivó a BLS International y publica la dirección y el enlace en su propia ficha.
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Ojo: La cita es gratis y el formulario también. Los buscadores están llenos de páginas que venden «citas rápidas» y «gestión del visado» por fuera del sistema oficial: ninguna te consigue un turno que no exista. Si el portal oficial no da turnos en dos semanas, lo que corresponde es escribirle al consulado citando el artículo 9.2, no pagarle a un intermediario. BLS publica una casilla antifraude, antifraud@blsinternational.com, para denunciar justamente eso.
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Entendé qué es el centro externo, qué puede cobrarte y qué no puede hacer
BLS, VFS Global y los demás son «proveedores de servicios externos» del artículo 43. Su lista de tareas está cerrada por ley: informar, recibir la solicitud y los biométricos, «cobrar las tasas de visado», «gestionar las citas» y devolverte el pasaporte. No deciden nada, y el artículo 43.5 es tajante: «Los proveedores de servicios externos no tendrán acceso al VIS en ningún caso». Su tasa de servicio tiene tope: la regla general es «no podrá ser superior a la mitad del importe de la tasa de visado que figura en el artículo 16, apartado 1» (hoy, 45 euros), con dos excepciones tasadas —hasta 80 euros donde el país no tiene consulado ni representación, y hasta 120 euros en casos excepcionales notificados a la Comisión—. En Argentina, BLS se define así: «BLS es el socio tercerizado del Consulado General de España en Argentina».
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Ojo: Todo lo que el centro te ofrezca por encima de eso es opcional, y su propia web lo admite. La página de Servicios Adicionales de BLS Argentina dice de su seguro: «Este seguro de salud es opcional y se ofrece para la comodidad del solicitante», y aclara que el seguro obligatorio «puede obtener su seguro de viaje con cualquier compañía de seguros autorizada». Sala premium, mensajería, llenado de formulario, fotos, SMS: nada de eso es requisito. Y ojo con el otro lado: el artículo 17.5 ya no te garantiza el mostrador del consulado, sólo dice que el Estado miembro «podrá mantener la posibilidad» de que presentes ahí. Donde el consulado derivó todo al centro externo, el centro externo es el único camino.
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Bajá el formulario oficial y sacate la foto como la piden
El formulario es gratis y se descarga de la web del consulado, en español y en inglés. La foto, textual de la ficha de España: «Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene».
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Ojo: La frase sobre los menores está ahí porque es el rechazo más repetido: la foto del bebé con la mano de la madre sosteniéndole la cabeza. Sacala con el chico apoyado sobre una sábana o pared clara, desde arriba, sin que aparezca ninguna parte de otra persona.
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Revisá el pasaporte contra las tres condiciones, no contra una
Textual de la ficha consular: el pasaporte «deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años». Van las tres juntas y se piden también en frontera: la ficha de Condiciones de entrada en España repite que «El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada». Se presenta el original más «una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos».
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Ojo: El requisito de «expedido dentro de los últimos 10 años» tumba pasaportes que todavía están vigentes. Algunos países emiten libretas con más de diez años de validez o con prórrogas estampadas: para Schengen no sirven. Y planificá que el pasaporte se queda en el consulado: «El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado». No saques otro viaje en el medio.
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El seguro de viaje: 30.000 euros, repatriación y TODO el espacio Schengen
Es requisito de admisibilidad y está en el artículo 15 del Código de visados, no en la letra chica de una aseguradora. El 15.1: los solicitantes «deberán demostrar que poseen un seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros». El 15.3 pone el número y el alcance: «El seguro deberá ser válido en el territorio de los Estados miembros y cubrir todo el período de estancia o tránsito que la persona haya previsto. La cobertura mínima será de 30 000 EUR». El 15.4 agrega dónde comprarlo: «En principio, los solicitantes contratarán el seguro en su país de residencia». Y para multientradas, el 15.2 tal como quedó en 2019: «Los solicitantes de un visado para entradas múltiples deberán demostrar que se encuentran en posesión de un seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra el período de la primera visita prevista», con el compromiso firmado de contratarlo para los viajes siguientes.
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Ojo: Cuatro trampas en un solo requisito. Una: no sirve la tarjeta plástica de la asistencia al viajero ni el folleto; hace falta la póliza nominativa, a tu nombre, con las fechas y el monto escritos. Dos: tiene que valer en TODO el espacio Schengen, no sólo en el país de destino. Tres: tiene que cubrir repatriación por motivos médicos Y por defunción; muchas pólizas baratas excluyen la repatriación de restos. Cuatro: el artículo 15.5 dice que «los consulados verificarán si el pago de las indemnizaciones debidas por la compañía de seguros puede obtenerse en un Estado miembro», así que una aseguradora sin representación en Europa puede ser rechazada aunque el certificado diga 30.000 euros. Único exento: «Los titulares de pasaportes diplomáticos estarán exentos del requisito de poseer un seguro médico de viaje».
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Los fondos por día: cada país fija su propio número, y las fichas suelen estar viejas
Acá hay que ser preciso, porque es el dato que más circula mal. No existe un monto Schengen único. El artículo 6.4 del Código de fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399) dice que «El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función de la duración y del motivo de la estancia y se usarán como referencia los precios medios en el Estado o Estados miembros de que se trate del alojamiento y de la alimentación, en hospedaje económico multiplicado por el número de días de estancia» y remata: «Los importes de referencia fijados por los Estados miembros se notificarán a la Comisión de conformidad con el artículo 39». Y el artículo 39.1.c) confirma que son «los importes de referencia requeridos para cruzar sus fronteras exteriores, fijados anualmente por las autoridades nacionales». Es decir: veintinueve países, veintinueve números, revisados cada año. En España el número no es fijo sino una fórmula, la de la Orden PRE/1282/2007: hay que acreditar «una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo», con un piso de «un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento». El día se cuenta «desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete, ambas fechas incluidas».
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Ojo: HUECO DECLARADO Y VERIFICADO EL 23/09/2026: el importe español de 2026 en euros NO está publicado en las fichas consulares que pudimos leer. La ficha «Condiciones de entrada en España» del Consulado en Buenos Aires y la de Cuba siguen diciendo «En 2025, la cantidad mínima exigida es de 118 euros por persona y día. En todo caso, y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 1065 euros». La página de la Embajada en Managua está peor: publica «€100,00 euros por persona y día» con «un mínimo de €900». Y la Embajada en Ottawa sí publicó su ficha «Medios económicos para el año 2026», fechada el 9 de marzo de 2026, pero convertida a dólares canadienses: «una cantidad de 197,40 CAN $ por persona y día» y «un mínimo de 1.776,60 CAN $ por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto». Tres cifras oficiales distintas y ninguna con el importe 2026 en euros. Regla práctica: tomá el número más alto que encuentres en la ficha del consulado que te corresponde, sumale margen, y no des por bueno el de una ficha de otro país.
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Cómo se acredita la plata (y qué papel no te aceptan)
Textual de la ficha de Condiciones de entrada en España: «Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria». En el expediente consular, la ficha de visado pide «Resúmenes de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, resúmenes de tarjetas de crédito de los últimos tres meses», más «Certificado de trabajo y recibos de sueldo de los 3 últimos meses» o, si sos autónomo, «declaración de ganancias del año anterior».
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Ojo: Dos frases que valen el trámite. La primera, lo que NO se admite: «No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet». Un PDF descargado del home banking no sirve; tiene que ser resumen oficial, libreta al día o efectivo. La segunda, cómo se lee tu cuenta: «Los recursos económicos presentados y el origen de los mismos deberán resultar acordes con la situación económica general declarada por el solicitante». Un depósito grande que aparece de la nada dos semanas antes de la cita juega en contra, no a favor.
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Armá la carpeta alrededor de la única pregunta que importa: ¿vas a volver?
El artículo 21.1 define qué evalúa el consulado: «se estudiará con la debida atención si el solicitante presenta un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo para la seguridad de los Estados miembros, y si el solicitante se propone abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la fecha de expiración del visado solicitado». Y el artículo 32.1.b) permite denegar «si existen dudas razonables acerca de la autenticidad de los documentos justificativos presentados por el solicitante o de la veracidad de su contenido, de la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante o de su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado». Por eso la ficha de España pide, además del itinerario, «Reserva del pasaje de ida y vuelta. No se requiere que el pasaje esté pagado», «Reservas hoteleras o carta de invitación», un «Breve escrito o descripción del solicitante que detalle los motivos del viaje» y, opcionalmente, «títulos de propiedad, contratos de alquiler o locación, constancias laborales, vínculos familiares directos, certificaciones de estudios». Documentos específicos según el motivo: negocios (invitaciones a reuniones, entradas a ferias, relaciones comerciales), estudios (certificado de inscripción), visita a familiares (carta de invitación y acreditación del vínculo), tránsito (visa del tercer país y pasajes de continuación), médico (documento de la institución sanitaria y prueba de que podés costearlo).
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Ojo: La carta de invitación no reemplaza nada. La propia ficha oficial lo aclara: «la carta de invitación sólo prueba la disponibilidad de hospedaje y no suple la acreditación del resto de requisitos de entrada». En España la tramita quien te invita, en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, y va la ORIGINAL con la solicitud. Y no compres pasajes emitidos: la reserva alcanza, y el pasaje pagado no vuelve si te niegan la visa.
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Pagá la tasa sabiendo cuándo se devuelve y cuándo no
90 euros desde los 12 años, 45 de 6 a 12, gratis menores de 6, por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1415. Se paga antes de que te admitan el trámite: «Ninguna solicitud de visado puede ser admitida a trámite sin haber satisfecho el pago previamente». Si no pagás en euros, el artículo 16.7 manda convertir «aplicando el tipo de cambio de referencia del euro fijado por el Banco Central Europeo», y el consulado de España te remite a su pestaña de tasas consulares para el importe en moneda local. Hay exenciones completas en el artículo 16.4: menores de 6 años, «estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y profesores acompañantes», investigadores que viajen por investigación científica o a congresos, y «representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de veinticinco años» que vayan a seminarios, conferencias o eventos deportivos, culturales o educativos. El artículo 16.5 permite exonerar además a los chicos de 6 a 12 y a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.
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Ojo: La tasa «no serán reembolsables, salvo en los casos a que se refieren el artículo 18, apartado 2, y el artículo 19, apartado 3»: sólo si el consulado no era competente o si la solicitud resulta inadmisible. Si te niegan la visa después de examinarla, la plata no vuelve, y el centro de visados lo confirma en sus preguntas frecuentes: «Los honorarios de Visa, una vez pagados, no son reembolsables independientemente del resultado de su solicitud». Y si estás en alguna de las categorías exentas del artículo 16.4, reclamá la exención ANTES de pagar: después no se recupera.
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Presentate en persona y dejá los biométricos
Textual: «La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales». En la cita te toman imagen facial y huellas: «Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses». Te entregan un resguardo: «La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente». El consulado puede además pedirte papeles que falten o llamarte a entrevista.
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Ojo: Los 59 meses no son un derecho absoluto: «si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas». No organices el viaje asumiendo que te salteás la cita presencial porque diste huellas hace cuatro años.
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Esperá la decisión: 15 días naturales, hasta 45 si piden algo más
Textual de la ficha consular: «El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista». Los 15 días cuentan desde que la solicitud es ADMISIBLE en los términos del artículo 19, no desde que sacaste la cita. Seguí el expediente con el código del resguardo en el portal oficial de consulta.
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Ojo: Si tu nacionalidad está sujeta a consulta previa del artículo 22, el reloj se estira sin que nadie te avise: «Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado». Las autoridades consultadas tienen «a más tardar en el plazo de siete días naturales» para responder. Contalo cuando calcules la anticipación.
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Si te la dan: leé la viñeta letra por letra antes de irte del mostrador
En la viñeta figuran las fechas de validez, la cantidad de entradas y los días de estancia autorizados, y los tres campos se deciden caso por caso «sobre la base del examen realizado de conformidad con el artículo 21». Comprobá los tres. Acordate del período de gracia: «el período de validez del visado para una única entrada incluirá un “período de gracia” de quince días naturales», que es margen en las fechas, no estancia extra. Y acordate de que el tope de 90 días en cualquier período de 180 se sigue aplicando aunque la viñeta valga más tiempo.
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Ojo: La frase que te tiene que quedar es la del propio consulado: «El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada». Y si tu itinerario incluye salir del espacio Schengen y volver —por ejemplo, una escapada a Londres, a Marruecos o a Estambul en el medio—, mirá la cantidad de entradas: con una sola entrada, al salir se te agotó.
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Si te la niegan: te tienen que decir por qué, y podés recurrir
El artículo 32.2 obliga a notificarte «utilizando el impreso normalizado que figura en el anexo VI, la decisión de denegación y las razones en las que se basa», y el 32.3 garantiza el recurso: «Los solicitantes a quienes se haya denegado un visado tendrán derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión final». La ficha de España lo baja a plazos concretos: «recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación» y «recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses». Los motivos tasados de denegación están en el artículo 32.1: documento falso, no justificar la finalidad y condiciones, no probar medios de subsistencia «para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen», haber agotado los días, descripción en el SIS, amenaza al orden público, o no probar el seguro médico.
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Ojo: Leé el anexo VI marcado en tu notificación antes de rehacer todo: cada casilla corresponde a un motivo distinto y la estrategia cambia según cuál sea. Si el motivo fue «no aporta pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes», el problema es la carpeta financiera; si fue el 32.1.b), el problema es que no le creyeron que volvés, y eso se ataca con anclajes en tu país, no con más extractos.
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El EES ya está pleno: desde el 10 de abril de 2026 no te sellan más el pasaporte
El Sistema de Entradas y Salidas (Entry/Exit System) cambió la frontera. La Comisión Europea lo publica así: «The EES is an automated IT system for registering non-EU nationals travelling for a short stay, each time they cross the external borders of 29 European countries using the system. The system registers the person's name, travel document data, biometric data (fingerprints and captured facial images) and the date and place of entry and exit». Y la fecha y el efecto, textuales: «As of 10 April 2026, the EES replaces the stamping of passports allowing the automatic detection of overstayers (travellers who have exceeded the maximum duration of their authorised stay)» y «The system became fully operational on 10 April 2026». El arranque fue progresivo: la Comisión fijó el 12 de octubre de 2025 como inicio de operaciones y el 10 de abril de 2026 como plenitud, bajo el Reglamento (UE) 2025/1534.
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Ojo: Consecuencia práctica que ya está pasando: se terminó el truco de contar los días mirando los sellos, porque no hay sellos. El cálculo de los 90/180 lo hace el sistema, automáticamente y con tus salidas registradas. La primera vez que cruzás te toman huellas e imagen facial, así que calculá más tiempo en el control. Y si antes te salvaba un sello borroso o una salida sin registrar, eso ya no existe: el EES «also records refusals of entry».
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En la frontera te pueden pedir todo otra vez, y hasta recortarte los días
Los requisitos de entrada son los del Código de fronteras Schengen y la ficha española los enumera: entrar por un puesto habilitado, documento de viaje válido, visado si corresponde, «Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos» y no estar sujeto a prohibiciones. Te pueden pedir «Billete de vuelta o de circuito turístico, en cualquier caso», reserva de alojamiento o carta de invitación, y la acreditación de fondos. La denegación de entrada «se notifica mediante una resolución motivada, que contiene la información sobre los recursos que se pueden interponer», aunque «la presentación de un recurso no suspende los efectos de la denegación de entrada». También te pueden frenar por haber agotado los días: se deniega la entrada «por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días».
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Ojo: Dato poco conocido y bastante brutal: si llegás con menos plata de la exigida, el oficial puede dejarte entrar por menos días. La Orden PRE/1282/2007 lo prevé: «los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan», y para eso te exigen comprar en ese momento «un nuevo billete en el que la fecha de salida […] corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir». Llevá los fondos acreditados aunque ya tengas la visa pegada.
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ETIAS: si estás exento de visa, todavía no hay nada que tramitar
ETIAS es la autorización electrónica que la Unión Europea va a exigir a los viajeros EXENTOS de visado, y es otra cosa distinta de la visa Schengen. Estado verificado el 23/09/2026 en la página oficial de la Comisión: el sistema «is currently not in operation and no applications for travel authorisations are collected at this point. The European Union will inform about the specific date for the start of ETIAS several months prior to its launch». La tasa ya está fijada: «ETIAS fee has been set at EUR 20 instead of the previous EUR 7 […] It will enter into effect as soon as ETIAS is operational». Cuando arranque, «Applicants will be able to apply via an official website and/or app for mobile devices once the system goes live».
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Ojo: Fecha de arranque de ETIAS: NO PUBLICADA. Por lo tanto, hoy no hay ningún ETIAS que sacar y cualquier sitio que te lo venda es una estafa. Y si necesitás visa Schengen, ETIAS no te va a corresponder nunca: es para los exentos de visado.
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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España — Visado de estancia (visado Schengen). Cada país Schengen tramita el suyo: el organismo competente es el consulado del país de destino principal

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Casas colgadas, Cuenca, España, 2017-01-03, DD 127-129 HDR