China no tiene un solo régimen de entrada sino cuatro que corren en paralelo, y saber en cuál caés es la mitad del trámite. (1) LA EXENCIÓN UNILATERAL: China decidió por su cuenta, sin pedir nada a cambio, dejar entrar sin visa a los nacionales de una lista de países por hasta 30 días. Es la vía que usa la mayoría de nuestros lectores hoy, y TIENE FECHA DE VENCIMIENTO. (2) LOS ACUERDOS BILATERALES DE EXENCIÓN MUTUA: son tratados firmados entre China y otro país, no vencen en una fecha, y en América Latina alcanzan a pasaportes ordinarios sólo en dos casos. (3) EL TRÁNSITO SIN VISA: 24 horas en cualquier puerto, o hasta 10 días para 57 nacionalidades por 65 puertos designados, si vas a un tercer país. (4) LA VISA: si no entrás en ninguno de los tres anteriores, necesitás la visa de turismo, categoría L, que se pide con un formulario online en consular.mfa.gov.cn/VISA y se cierra presentando el pasaporte en persona en la embajada o en un Centro de Solicitud de Visas. Lo que la exención NO es: no es un permiso para trabajar, estudiar ni hacer periodismo. La FAQ oficial es tajante: «Visa waiver does not apply to those who come to China for work, study, news coverage or purposes alike».
Leímos las tres listas oficiales el 23/09/2026 y así queda el mapa de nuestras veintiocho nacionalidades. ENTRAN SIN VISA POR LA EXENCIÓN UNILATERAL DE 30 DÍAS (lista de la National Immigration Administration, 50 países, compilada según información del Ministerio de Relaciones Exteriores y actualizada al 17 de febrero de 2026): Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Chile, Dinamarca, España, Italia, Perú y Uruguay. Once de las veintiocho. Cita textual de la nota al pie de esa lista: «Nationals of the above countries holding ordinary passports may enter China visa-free for business, tourism, visits to relatives and friends, exchange visits, or transit, for stays of up to 30 days. The duration of stay is calculated from 00:00 on the day following the date of entry». ENTRAN SIN VISA POR ACUERDO BILATERAL, CON PASAPORTE ORDINARIO Y SIN FECHA DE VENCIMIENTO: ECUADOR (pasaportes ordinarios, vigente desde el 18/08/2016, 30 días) y SURINAM (diplomáticos, de servicio, de asuntos públicos Y ORDINARIOS, vigente desde el 01/05/2021, 30 días). NECESITAN VISA: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Venezuela. Quince de las veintiocho. Y acá va la trampa que deja gente en el mostrador: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Venezuela SÍ aparecen en la tabla oficial de acuerdos de exención mutua, pero SÓLO para pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales, de asuntos públicos o consulares. Con pasaporte común, esos doce países necesitan visa. Ver el nombre de tu país en esa tabla no significa nada si tu pasaporte es el azul o el rojo de la fila de todos. CASO CANADÁ, que declaramos como discrepancia: figura en la lista de la NIA (Americas, 6 países: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Perú y Uruguay) pero NO figura en el listado de 47 países de la FAQ que publica el Centro de Solicitud de Visas, actualizada el 24/08/2026. Si tu pasaporte es canadiense, confirmalo con la misión china antes de volar.